Audiencia 19 de agosto de 2026 · Semana del 17 de agosto de 2026

Audiencia general del 19 de agosto de 2026 - Los Documentos del Concilio Vaticano II III. Constitución Sacrosanctum Concilium 7. La música sacra

Resumen

En esta audiencia, el Papa León XIV destaca que "la tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable" y que "la música sacra será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica". Nos invita a comprender la profunda función ministerial de la música en la liturgia, que expresa la dimensión afectiva y favorece la comunión entre los fieles. Podcast creado por igles-ia.es

Frases destacadas

“«La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne».”

“«La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados».”

“«Cantar es propio de quien ama».”

Leer el texto íntegro del documento
Queridos hermanos y hermanas, el sexto capítulo de la Constitución Sacrosanctum Concilium del Concilio Vaticano II está dedicado a la música sagrada . Este afirma: «La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la Liturgia solemne» y precisa: «La música sacra, por consiguiente, será tanto más santa cuanto más íntimamente esté unida a la acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo la mayor solemnidad los ritos sagrados» . Aquí encontramos el núcleo de la enseñanza conciliar, que confirma y profundiza en la función ministerial de la música en la liturgia, ya resaltado por San Pio X en el Motu Proprio Inter sollicitudines . De hecho, la música forma parte de la acción litúrgica, y no es un mero adorno de la celebración. En la liturgia, cantar y tocar significa rezar, sintonizando el propio corazón con el de las hermanas y los hermanos y con Dios, en la participación activa en el misterio celebrado. Precisamente la música expresa la dimensión afectiva de la oración, como afirma San Agustín: «Cantare amantis est», es decir «cantar es proprio de quien ama» . Esto es muy importante, porque ayuda en abrir el corazón a la acción de Dios en la gracia y en dejarse moldear por ella. El canto, además, favorece la comunión . Por medio de la sinfonía de las voces contribuye a unir los ánimos, superando las diferencias entre las personas y reuniendo todos en la alabanza a Dios. Así se convierte en una epifanía de la Iglesia, manifestación tangible de la comunión que pertenece a su naturaleza. De la profunda relevancia teológica del canto sacro, como parte integrante de la acción litúrgica, derivan algunas exigencias. La primera es que, más allá de las modas o de las sensibilidades particulares de los autores, debe responder en todos los niveles a lo que resulta más adecuado para el momento de la celebración. Además, la forma, especialmente en su aspecto melódico, debe ser a la vez noble y sencilla, de alta calidad musical y fácil de ejecutar, sobretodo cuando está destinada a ser cantada por toda la asamblea . Por la misma razón, el Concilio recomienda que los textos también sean adecuados, profundos y, al mismo tiempo, simples de comprender, inspirados principalmente en la Sagrada Escritura, en los libros litúrgicos y en la Tradición espiritual de la Iglesia. Sobre esto hay que velar, para que se mantenga viva y para que crezca la dinámica expresada en el antiguo principio “ lex orandi lex credendi ”, es decir, la ley de la oración es también la ley de la fe. Sacrosanctum Concilium dedica mucho espacio al tema de la participación activa de los fieles . Esta «se ha de comprender […] partiendo de una mayor toma de conciencia del misterio que se celebra y de su relación con la vida cotidiana» en un «espíritu de conversión continua que ha de caracterizar la vida de cada fiel» . En cuanto a la manera concreta con la que esta se puede realizar por medio del rol específico de la música sagrada, la Constitución ofrece una respuesta clara: «se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos» y «un silencio sagrado» , y exhorta a cada uno, ministro o simple fiel, a desempeñar «todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas» en el equilibrio armonioso entre los distintos ministerios, las diversas intervenciones y los momentos de silencio. El Concilio concede además gran importancia al canto gregoriano, sin excluir de la celebración otros géneros de música sagrada. Se presta también especial atención al órgano , mientras que se admite el uso de otros instrumentos «siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles» . Un tema muy importante para la reforma conciliar es el de la inculturación, también en el ámbito de la música sacra. Se subraya, en particular, en relación con las tradiciones musicales de las diferentes culturas, la importancia de tenerlas muy en cuenta, como parte de la vida religiosa y social de las personas. Por ello, se recomienda, por un lado, poner en práctica en todos una adecuada «educación del sentido religioso» y, por el otro, «dentro de lo posible […] puedan promover la música tradicional de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas» . En el contexto litúrgico, se reconoce una función especial a la schola cantorum, instrumento pastoral cuya promoción se recomienda, con la misión de «velar por la ejecución exacta de las partes que le corresponden, según los distintos géneros de canto, y favorecer la participación activa de los fieles en el canto» . Con este fin, el compositor de música sacra debe conocer y preservar el patrimonio musical de la Iglesia, dejándose inspirar por él para dar vida a nuevas composiciones al servicio de la liturgia, respetando la sensibilidad contemporánea y las diferentes tradiciones culturales, de modo que «purificar el culto de impropiedades de estilo, de formas de expresión descuidadas, de músicas y textos desaliñados, y poco acordes con la grandeza del acto que se celebra, para asegurar dignidad y bondad de formas a la música litúrgica» . Por todas estas razones, los Padres conciliares recomiendan fomentar la formación y la práctica de la música sacra «en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos sexos y en las casas de estudios, así como también en los demás institutos y escuelas católicas» y garantizar a los músicos y cantantes una sólida formación litúrgica . Queridos hermanos y hermanas, los Padres de la Iglesia concedieron gran importancia al canto litúrgico, símbolo de la comunión eclesial. Por eso podemos concluir con estas hermosas palabras de San Ignacio de Antioquí: «Que cada uno de vosotros también se convierta en coro, a fin de que, en la armonía de vuestra concordia, toméis el tono de Dios en la unidad, cantéis a una sola voz por Jesucristo al Padre, a fin de que os escuche y que os reconozca, por vuestras buenas obras, como los miembros de su Hijo» .